El Modelo 720 ha sido durante años uno de los formularios más temidos del sistema fiscal español. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022, el régimen sancionador fue declarado contrario al Derecho de la Unión y España tuvo que reformarlo. En 2026 la obligación de informar sigue plenamente vigente, pero con sanciones proporcionales.
Qué se declara en el Modelo 720
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (titularidad, autorización o beneficiario real).
- Valores, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero.
La obligación nace cuando el valor conjunto por bloque supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Solo hay que volver a presentarlo si alguno de los bloques aumenta más de 20.000 €.
Y el Modelo 721, ¿qué cambia?
El Modelo 721, vigente desde el ejercicio 2023, obliga a informar sobre criptomonedas y monedas virtuales custodiadas en el extranjero. El umbral también es 50.000 € a 31 de diciembre. Es independiente del Modelo 720: aunque tu cartera cripto esté en un exchange no español, va en el 721, no en el 720.
Plazos en 2026
Ambos modelos se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren. Es decir, los datos de 2025 se presentaron en los tres primeros meses de 2026.
Sanciones tras la reforma
Las sanciones desproporcionadas declaradas contrarias al Derecho de la UE (multas del 150 % e imprescriptibilidad) ya no aplican. El régimen actual sigue el general de la Ley General Tributaria: multas fijas por dato omitido o incorrecto, sin la antigua presunción de ganancias no justificadas.
Errores frecuentes
- Pensar que si los bienes ya fueron declarados al adquirirse no hay que volver a informarlos.
- No incluir cuentas autorizadas sobre las que se actúa como apoderado.
- Olvidar las criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase…).
- Acogerse al régimen Beckham y asumir que exime de presentar el 720; no exime si se mantiene la condición de residente.
Si tienes bienes fuera de España y dudas sobre tu obligación de informar, revisamos tu caso sin compromiso.
